AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

II.4. Análisis del caso

        A efectos de verificar la presentación de la acción de amparo fuera de plazo, corresponde referirnos a la primera formulación de dicha acción y a la suspensión del cómputo de plazo para la interposición de una segunda, así es pertinente señalar que la primera acción fue interpuesta el 22 de junio de 2012 (fs. 53); es decir, el último día en que el plazo para la interposición de la acción caducaba, pues la última Resolución (Auto Supremo 286) fue notificada al accionante el 22 de diciembre de 2011, de acuerdo a la diligencia de fs. 37 y por Resolución 162/2012 de 25 de junio, cursante de fs. 63 a 64, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción por incumplimiento del art. 77.4 y 6 de la LTCP, notificándose al accionante con dicha Resolución el 27 de junio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 65.

        Por lo anotado, el cómputo del plazo de caducidad dispuesto para esta acción tutelar, fue suspendido por la interposición de una primera acción por el lapso de un día, concluyéndose que el accionante contaba con un día hábil desde la notificación con la resolución de rechazo para la interposición de una segunda acción; empero, conforme se ha señalado líneas arriba el fallo de rechazo de la primera acción fue notificada el 27 de junio de 2012, presentándose esta segunda el 3 de julio del mismo año, al tercer día hábil de la notificación de rechazo; vale decir, fuera del plazo de caducidad de la acción.