Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 8
El art. 73 de la LTCP, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son pertenecen).