AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 40 a 46, el accionante manifestó que, la entidad a la que representa, presentó demanda coactiva social ante los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social de La Paz y el 27 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, giró la Nota de Cargo 003 contra Carlos Alberto Mostajo Sotelo, representante legal de la empresa “SMART SYSTEMA S.R.L.”, por indicios de responsabilidad civil, quien interpuso excepciones de incompetencia, impersoneria, prescripción, “falta de causa, acción y derecho” e “improcedencia”.

Continuo relatando que, el Juez de la causa emitió la Resolución 9/2007 de 8 de enero, en virtud a la cual, declaró improbadas las excepciones de incompetencia e impersoneria, quedando firme y subsistente la Nota de Cargo ordenando el pago del monto de $us1 752 500.- (un millón trescientos setenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses) más el 3% de gastos judiciales.

Refirió que la parte demandada presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, la cual, revocó la resolución de primera instancia declarando improbada la demanda y probada la excepción de incompetencia, determinando la nulidad del Auto de Solvendo, por lo que, la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación que fue declarado infundado, -dice- abriendo la posibilidad del inicio de un nuevo proceso por parte de la referida entidad. 

Por otra parte, aduce que el proceso de auditoría realizado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), fue realizado de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 23716 de 15 de enero de 1994, habiéndose emitido los informes AFIS-60-02-045/2004 y complementario AFIS-60-02-026/04 “Auditoría de equipos y materiales adquiridos de Smart Systems para impresión Carnets de asegurados de la CNS”, concluyendo que la demanda coactiva social fue presentada ante la autoridad jurisdiccional competente y en consecuencia no correspondía declararse probada la excepción de incompetencia.