AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012 -RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012 -RCA

Fecha: 31-Jul-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de junio de 2012, cursante de fs. 105 a 118 vta.,  la accionante manifestó que, por poder notarial que acompaña es representante legal de la AFP FUTURO S.A., por lo que interpuso acción de amparo constitucional contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, Director del proceso sancionador y del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Autoridad Jerárquica, quienes dentro del proceso sancionatorio iniciado por nota de cargo con relación al trámite del afiliado fallecido, Valentín Franklin Rivera Fernández, lesionaron de manera directa principios, derechos y garantías constitucionales a las que tiene derecho la AFP.

De los antecedentes se tiene que, presumiblemente se han formado tres expedientes del caso de autos, el primero a instancia de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, y los dos últimos por el Viceministerio de Pensiones, en los cuales se cometieron una serie de irregularidades que lesionan sus derechos constitucionales.

Manifiesta que, según la foliación de los tres expedientes, el 07 de julio de 2012 la mencionada AFP fue notificada con la Nota de Cargo con relación a la Resolución Administrativa (RA) AP⁄DJ 185/2010 de 20 de agosto correspondiente al trámite del afiliado, Valentín Franklin Rivera Fernández, por el que se le acusa a la AFP FUTURO S.A. con cinco cargos, además de las sanciones (multa) a cada uno de los cargos, disponiendo también la reposición de recursos fiscales y el mantenimiento del derecho generado por esta AFP.

Señala que, el 10 de febrero de 2011, interpuso recurso jerárquico contra la RA 016-2011, emitiéndose el 24 de junio del mismo año Resolución Ministerial Jerárquica, que dispuso la nulidad de obrados de la Resolución recurrida, para que se emita una nueva, el 6 de julio del año mencionado, se solicitó enmienda y  complementación a la Resolución Ministerial Jerárquica 031⁄2011, pronunciándose Auto de enmienda y complementación el 13 de julio de 2011.

Finalmente, el 4 de agosto de 2011, se dictó RA APS⁄DJ⁄DPC 209/2011, la que  resolvió el recurso de revocatoria, confirmando parcialmente la RA AP⁄DJ 18/2010 y ratificando cinco cargos y modificando tres sanciones pecuniarias, aumentando el numeral V en el que se dispuso que a momento que la AFP FUTURO S.A., deje de administrar el sistema integral de pensiones, así debe transferir el capital necesario para pagar lo dispuesto en esa Resolución, el 25 de agosto de 2011 se interpuso recurso jerárquico contra la RA APS/DJ/DPC 209/2011, remitiéndola ante la Autoridad Jerárquica, la cual el 23 de diciembre de 2012 pronunció Resolución Ministerial Jerárquica 071⁄2011 confirmando totalmente la Resolución Administrativa impugnada, siendo notificada el 28 de diciembre de 2011.