Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012 -RCA
Fecha: 31-Jul-2012
I.2.
La accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, en su triple dimensión, como garantía constitucional, derecho fundamental y principio procesal; a la defensa plena, consagrados por los arts. 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), además del art.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al derecho al debido proceso y del art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Además de la violación de los principios de legalidad, seguridad jurídica.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de rechazo de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
- APROBAR