AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012 -RCA
Fecha: 31-Jul-2012
II.2. Causales de rechazo de la acción de amparo constitucional
En ese entendido, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar que se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de ellos depende que el accionante esté a derecho; en ese sentido, se tiene como requisito de forma, consignados en los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. En este punto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no establece cual el procedimiento a seguir en caso de no cumplirse con dichas exigencias; sin embargo, corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda; en ese sentido, con el objeto de constituir un ágil y un oportuno procedimiento, a efecto de evitar uno excesivamente restringido y tortuoso que dificulte el acceso a la justicia constitucional en franca contradicción con el principio de celeridad y economía procesal que caracteriza a esta acción, se establece como término de subsanación el plazo de cuarenta y ocho horas computable a partir de la notificación al o los accionantes, más aún cuando se tiene como antecedente el plazo previsto en el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); se advierte que de no subsanarse las observaciones realizadas dentro del plazo establecido corresponde el rechazo de la acción.
Siguiendo el análisis del art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6, referidos a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de rechazo de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
- APROBAR