AUTO CONSTITUCIONAL 0635/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0635/2012-CA

Fecha: 06-Jul-2012

3)

3) Refiere que por memorial de 19 de octubre de 2011, dirigido al Director  General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reiteró la solicitud de suspensión del proceso sumario, aclarando que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, es una institución desconcentrada por lo que el Ministerio, cabeza de sector ejerce dependencia y    no tuición por tanto el art. 67 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, no resultaría aplicable para sustanciar el presente proceso, que fue respondida por providencia de 19 de octubre del mismo año, “estése a lo dispuesto mediante auto de 14 de octubre”.