AUTO CONSTITUCIONAL 0635/2012-CA
Fecha: 06-Jul-2012
II.2. Análisis del caso concreto
De lo precedentemente señalado, se evidencia que el recurso directo de nulidad no específica la resolución que le causa agravio, incumpliendo de esta manera los requisitos de orden general que exigen que la formulación o exposición del petitorio debe efectuarse con precisión y claridad. Estos requisitos, al ser de contenido, son de cumplimiento inexcusable e insubsanable, por lo que su omisión constituye causal de rechazo.
En este ámbito, se pronunció el AC 0187/2006-CA de 20 de abril, citado por el AC 0238/2006-CA de 12 de mayo, señalando que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido, por lo que concluye que: “Es indispensable su precisión -según la naturaleza del proceso o recurso que se trate-; que en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita, exigencia que tiene particular importancia, toda vez que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado. Se deja presente que a partir del presente Auto Constitucional, las demandas o recursos constitucionales que no expongan su petitorio con precisión y claridad -al ser un requisito de contenido- serán rechazadas por la Comisión de Admisión”.