Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0635/2012-CA
Fecha: 06-Jul-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que no fue juzgado por una autoridad competente debido a que el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no tiene competencia para juzgar a un Director General Ejecutivo, así lo determina el D.S. 28003 de 11 de febrero de 2012, que modifica los ins. a) y b) del parágrafo V del art. 2 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001.