Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0635/2012-CA
Fecha: 06-Jul-2012
i)
Según establece el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la Comisión de Admisión de este Tribunal, recibida una acción, recurso o consulta, dispondrá: i) Admitirlas, cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada caso; ii) Observar los defectos formales subsanables; iii) Sortear en los casos que corresponda y distribuir las causas admitidas entre las Salas del Tribunal; y, iv) Absolver las consultas sobre el rechazo de las acciones de inconstitucionalidad (las negrillas son ilustrativas).