Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
consulta
En consulta la Resolución de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 26 y vta., pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Marcela Condarco Ledezma, demandando la inconstitucionalidad del art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sin señalar norma constitucional presuntamente vulnerada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- APROBAR