AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, las acciones y recursos constitucionales corresponderán ser resueltos por las autoridades electas por voto popular, por lo que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ha dispuesto el conocimiento de causas en la Comisión de Admisión para su correspondiente resolución, a partir del 6 de febrero de 2012. Por decreto constitucional de 30 de mayo de 2012 (fs. 8), se dispuso la suspensión de plazo para la remisión de documentación complementaria, una vez recibida la literal referida, se procedió a la reanudación de plazo el 6 de julio del presente año. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- APROBAR