AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 26 y vta., el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), hace mención a la procedencia de este recurso, en los procesos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial y será promovido a instancia de parte; b) En el presente caso no existe resolución pendiente, pues, ya se dispuso el apremio corporal, decisión que no fue impugnada; y, c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado hasta antes de la ejecutoria de la sentencia conforme lo ha establecido el AACC 0337/2010-CA y 0509/2010-CA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- APROBAR