AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

rechazó

Por Resolución de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 26 y vta., el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), hace mención a la procedencia de este recurso, en los procesos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial y será promovido a instancia de parte; b)  En el presente caso no existe resolución pendiente, pues, ya se dispuso el apremio corporal, decisión que no fue impugnada; y, c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado hasta antes de la ejecutoria de la sentencia conforme lo ha establecido el AACC 0337/2010-CA y 0509/2010-CA.