AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Edwin Pierola, la incidentista presentó incidente de inconstitucionalidad por memorial de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 20 a 23, manifestando que fue notificada con la orden de exhibición de los bienes que han sido embargados y sobre los cuales fue designada depositaria, señaló que los mismos pertenecen a su padres por lo que se procedió a transferirlod; empero, los demandantes solicitaron se exhiban los bienes, pidiendo incluso mandamiento de apremio conforme lo dispone el art. 161 del CPC.
Arguye que, el mencionado artículo del Adjetivo Civil no puede estar por encima de la libertad de locomoción, además, este artículo confunde la naturaleza jurídica que existe entre derechos reales, personales y medidas cautelares, ya que no puede confundirse la facultad del titular de un derecho real con la facultad del actor al haber solicitado una medida cautelar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- APROBAR