AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
a)
Corrido en traslado, Claudio Daniel Humberto Ibáñez Hernández y Richard Cuellar Arredondo, apoderados legales del Banco Unión S.A., por memorial de 28 de julio de 2009; responden al presente recurso, con los siguientes argumentos: a) La Sala Civil Primera, no es competente para conocer los recursos de recusación, puesto que deben plantearse de forma independiente, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional; b) El recurso carece de todo fundamento jurídico, doctrinal y jurisprudencial, puesto que la mencionada acción ha sido admitida de acuerdo al art. 128 de la CPE, que no faculta al tribunal de garantías, suspender la audiencia de amparo constitucional; además si los incidentistas pretenden la incorporación de la recusación en la Ley del Tribunal Constitucional, la vía es presentar un proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Purinacional; y, c) El recurso incumple lo previsto por el art. 60.3 de la LTC, si bien se menciona la norma impugnada; sin embargo, no vinculan a los artículos supuestamente vulnerados de la Constitución Política del Estado, tampoco señalaron la relevancia jurídica constitucional que tendrá la misma en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR