AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de julio de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., los recurrentes señalan que dentro de la demanda de Amparo Constitucional interpuesta por el Banco Unión S.A., presentaron recusación contra autoridades de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz; empero fue rechazada por el Tribunal de garantías mediante Resolución de 29 de junio del referido año, ya que el art. 34 de la LTC no contempla la recusación dentro de sus causales; en consecuencia, -a criterio de los recurrentes- su procedimiento es contrario a la Norma Fundamental, vulnerando derechos como el debido proceso, imparcialidad, derecho a impugnar y seguridad jurídica, previstos por los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR