AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 04/2009 de 29 de julio, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) Referente a los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, debe aclararse que el artículo impugnado establece las causales de excusas, y con su aplicación no se vulnera ningún precepto constitucional, considerando además que el art. 35 de la LTC determina que las partes pueden solicitar al magistrado que se excuse; y, 2) Los incidentistas incumplieron el art. 61 de la LTC, que prohíbe presentar el recurso indirecto de inconstitucionalidad dos veces dentro del mismo proceso, puesto que ya plantearon anteriormente un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, resuelto por la sala Civil Segunda (ahora recusada).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR