Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR con otros fundamentos, la Resolución 04/2009 de 29 de julio, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz ahora -Tribunal Departamental de Justicia-; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Ronald Raldes García y Arturo Parada Mendoza.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR