AUTO CONSTITUCIONAL 0639/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.5. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso de autos, toda vez que se evidencia que los recurrentes señalan que dentro de la demanda de acción de amparo constitucional, presentaron recusación contra autoridades de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, y posteriormente dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional, el 22 de julio de 2009; solicitó que se promueva el presente recurso incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 34 de la LTC, argumentado una supuesta vulneración a lo señalado por los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE; por ende, resulta inadmisible la resolución del recurso, al haber sido interpuesto dentro de la acción tutelar de derechos y garantías constitucionales, de aceptarse el mismo se estaría negando la primera acción interpuesta, la cual tiene carácter esencialmente sumarísimo, no siendo admisibles incidentes dilatorios como el actual, que atrasarían la decisión final, perdiendo de esta manera su eficacia y naturaleza jurídica.
Sobre casos de similares características referidos a la inviabilidad de la interposición de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción de amparo constitucional, este Tribunal ya se ha pronunciado a través de los AACC 0263/2010-CA, 0339/2010-CA, 0386/2010-CA, 0483/2010-CA, 0501/2010-CA, 0573/2010-CA entre otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR