Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
contra una ley, decreto o resolución no judicial
De los antecedentes presentados se evidencia que el recurrente demanda la inconstitucional de la Resolución de 3 de marzo de 2011, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro de proceso ejecutivo, incumpliendo con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, referido a formular este incidente de inconstitucionalidad contra una ley, decreto o resolución no judicial, por no formar parte de las normas objeto de control de constitucionalidad normativo conforme establece el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso y determina su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR