AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución de 3 de junio de 2011, cursante de fs. 10, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) No cumple con lo establecido en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad (LTC), siendo que el recurrente no hizo mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, mas por el contrario solicita la nulidad del Auto de Vista de 3 de marzo de 2011; b) No se dio cumplimiento a lo estipulado en el art. 41 inc. b),c) y d) del Reglamentos de Procedimientos Constitucionales, al no haberse adjuntado al recurso el texto oficial de la ley, decreto o resolución, sobre cuya inconstitucionalidad se recurre; y, c) por omisión de los requisitos de fondo y de forma que hacen que no exista justificativo legal para que este tribunal promueva el recurso solicitado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR