AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs. 2 a 9, el recurrente solicitó promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso ejecutivo, seguido por Jesús Barbery Ortiz en su contra, quien manifestó que dicho proceso se tramitó cometiendo fraude y estafa.
Señala que, la entidad Bancaria cometió graves vicios y agravios, induciendo en error procesal al Juez de primera instancia, que mediante Resolución de 22 de mayo de 2011, rechaza el incidente de saneamiento judicial, ordenando se realice el primer remate y posteriormente un nuevo avalúo del bien que se encuentra en litigio.
Alega que, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia Sala Civil Primera, dictaron el Auto de Vista de 3 de marzo de 2011, de (fs. 67), por graves vicios de nulidad, referente a la tramitación de poder interponer un recurso, sin antes analizar los argumentos jurídicos expuestos en los anteriores actos procesales que demuestran el incumplimiento de requisitos fundamentales que pueden dar lugar a revocar o anular de pleno derecho cualquier acto procesal, por lo que puede llegar a perjudicar a las partes permitiendo que el ejecutante o un tercero se beneficie con una adquisición a precio irrisorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR