AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.3.          Atribución de la Comisión de Admisión

Conforme señaló, el Tribunal Constitucional, en su AC 0116/2004-CA de 1 de marzo: “En la jurisdicción constitucional, la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional…”.

En ese orden, el art. 31 de la LTC, determina que es labor de la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de forma para así tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.