AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0640/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituido como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal de conformidad al art. 59 de la LTC, procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son nuestras).

El Tribunal Constitucional, dentro de su profusa y uniforme jurisprudencia estableció la inviabilidad del recurso contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia en atención a la naturaleza de control de constitucionalidad normativo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 66 de la LTC, determinando su interposición el rechazo por la Comisión de Admisión.

Así el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”. En sentido similar los AACC 0214/2010-CA, 0201/2010-CA, 0241/2010-CA, 0071/2010-CA, 0128/2010-CA, 0176/2010-CA, 0357/2010-CA, 0451/2010-CA, 0409/2010-CA, 0500/2010-CA, 0510/2010-CA, entre otros.