AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

a)

Por memorial de 25 de noviembre de 2010, cursante de fs. 15 a 17, “Johnny” Armando Mamani, responde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) Incumple con lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que interpone el presente recurso cuando el Auto de Vista de 228 de 27 de octubre de 2010, que resuelve el recurso de apelación, se encuentra ejecutoriada, por lo que no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento; b) No cumple con los requisitos del art. 60 de la LTC, ya que no se individualiza el precepto legal impugnado de inconstitucionalidad, que contradice o vulnera la Constitución Política del Estado, sólo se limita a exponer fundamentos sobre estado de derecho y principios constitucionales, lo cual genera la total falta de fundamentación del recurso, pues no expone los criterios que sustenten su admisibilidad o pronunciamiento sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional. No identificó el precepto constitucional que supuestamente se estaría vulnerando; y, c) El recurrente a través del presente incidente no pretende el control de constitucionalidad sobre ninguna norma, lo que solicita es la nulidad de obrados, tal como expone en su respectivo memorial, pretensión que no es objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.