AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
a)
Por memorial de 25 de noviembre de 2010, cursante de fs. 15 a 17, “Johnny” Armando Mamani, responde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) Incumple con lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que interpone el presente recurso cuando el Auto de Vista de 228 de 27 de octubre de 2010, que resuelve el recurso de apelación, se encuentra ejecutoriada, por lo que no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento; b) No cumple con los requisitos del art. 60 de la LTC, ya que no se individualiza el precepto legal impugnado de inconstitucionalidad, que contradice o vulnera la Constitución Política del Estado, sólo se limita a exponer fundamentos sobre estado de derecho y principios constitucionales, lo cual genera la total falta de fundamentación del recurso, pues no expone los criterios que sustenten su admisibilidad o pronunciamiento sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional. No identificó el precepto constitucional que supuestamente se estaría vulnerando; y, c) El recurrente a través del presente incidente no pretende el control de constitucionalidad sobre ninguna norma, lo que solicita es la nulidad de obrados, tal como expone en su respectivo memorial, pretensión que no es objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- “el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial
- APROBAR