AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 9 a 13, dentro del proceso coactivo de tercería de dominio excluyente, que sigue el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en contra del recurrente, señala que interpone el presente incidente, porque la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, no se pronunció, tanto en el recurso de apelación contra el Auto Definitivo que resuelve el proceso; como el de casación, ya que los jueces de primera instancia y de alzada no realizaron el respectivo saneamiento procesal.
Señala que, dentro del recurso de apelación; la ejecución de la resolución impugnada es provisional, pero si esta revoca la resolución, el trámite ejecutoriado llevado en la instancia de origen, queda infundado, por lo que a fin de evitar cualquier nulidad posterior se debería respetar el principio de constitucionalidad al debido proceso y a una tutela efectiva del mismo. Además se debe considerar que, la Resolución definitiva recurrida, carece de forma y fondo, al no existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, por tanto existe falta de congruencia en el auto definitivo.
Finaliza indicando que, por mandato del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Sala Civil Primera debe pronunciar la nulidad del Auto Definitivo que resuelve el proceso, puesto que este artículo determina que no se puede modificar en lo sustancial las resoluciones definitivas, que en el caso presente ordena la subasta del inmueble en moneda nacional y se lo adjudica en moneda extranjera.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- “el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial
- APROBAR