Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
consulta
En consulta la Resolución 05/2010 de 27 de noviembre, cursante a fs. 18, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy -Tribunal Departamental de Justicia-, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Oscar Joaquín Olmos Ramírez, sin mencionar los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- “el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial
- APROBAR