AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial
En el caso que se analiza, se evidencia que el recurrente incumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; toda vez que, no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial cuya constitucionalidad cuestiona; tampoco indicó el precepto constitucional que considera infringido, lo que impide establecer la existencia o contradicción entre una norma impugnada y el texto constitucional que se considera vulnerado; es decir, que con las omisiones se impide efectuar e control constitucional referido.
Cabe recordar que; el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad del precepto legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar y expulsar los preceptos que se aparten de lo establecido en la Ley Fundamental a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0475/2012-CA de 27 de abril, se pronunció indicando que: “Por otra parte, el accionante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona ni su vinculación con los derechos que estima lesionados. En este marco, tampoco justifica de qué manera se infringen preceptos constitucionales, y finalmente no se plantea la solicitud con la debida fundamentación jurídico - constitucional (…) Consiguientemente, la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en los arts. 59 y 60 de la LTC, determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- “el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial
- APROBAR