AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial

En el caso que se analiza, se evidencia que el recurrente incumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; toda vez que, no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial cuya constitucionalidad cuestiona; tampoco indicó el precepto constitucional que considera infringido, lo que impide establecer la existencia o contradicción entre una norma impugnada y el texto constitucional que se considera vulnerado; es decir, que con las omisiones se impide efectuar e control constitucional referido.

Cabe recordar que; el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad del precepto legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar y expulsar los preceptos que se aparten de lo establecido en la Ley Fundamental a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0475/2012-CA de 27 de abril, se pronunció indicando que: “Por otra parte, el accionante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona ni su vinculación con los derechos que estima lesionados. En este marco, tampoco justifica de qué manera se infringen preceptos constitucionales, y finalmente no se plantea la solicitud con        la debida fundamentación jurídico - constitucional (…) Consiguientemente, la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en los arts. 59 y 60 de la LTC, determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.