AUTO CONSTITUCIONAL 0645/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 05/2010 de 27 de noviembre, cursante a fs. 18, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) No cumple con la previsión contenida en el art. 60.1 de la LTC, tda vez que no hizo mención de la Ley, decreto o resolución no judicial cuya constitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, que es esencial al momento de verificar los requisitos para su admisión; y, 2) El recurrente no cumple con el art. 41.b).c) y d) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, porque no adjuntó el texto oficial de la Ley o norma impugnada, tampoco presentó el testimonio de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- “el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- no mencionó la ley, decreto o resolución no judicial
- APROBAR