AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

3.    La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la ya mencionada Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas.