AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.5.   Análisis del caso concreto

En el caso en revisión la recurrente, manifiesta que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no dio lugar al trámite del recurso de casación o nulidad en contra del Auto de Vista de 28 de abril de 2011, de esta forma violentando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad, a la igualdad de las partes dentro del proceso.

Manifiesta que con el recurso quiere demostrar la existencia de agravios inferidos en la resolución que rechaza el incidente de saneamiento procesal y la impugnación a la subasta y remate, invocado que no pudo defenderse como es debido, vulnerando el debido proceso, la igualdad de las partes y en especial al principio de impugnación.

Al respecto, se dictó el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que respecto a la pertinencia del recurso indirecto de inconstitucionalidad, estableció: Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.