AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,

Es necesario invocar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, al señalar que: “En coherencia con la citada norma, el art. 66 de la LTC, señala que: `El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados´, de lo que se colige que, no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental.” (las negrillas y subrayado son nuestros).

La labor de control de constitucionalidad, es sobre las normas legales; así mismo, no puede efectuarse de oficio, sino a instancia de parte, lo que significa que, ante la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos en el artículo y Ley antes referido, se advierte la falta del fundamento jurídico-constitucional y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo.