Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0647/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 03/2011 de 21 de septiembre de 2011, cursante a fs. 14, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad estableciendo que: a) No cumple el art. 60.1 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), siendo que el recurrente no hizo mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado; y, b) Solicita se declare la inconstitucionalidad del Auto de Vista de 28 de abril de 2011.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR