AUTO CONSTITUCIONAL 0673/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
De la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, se tiene que el AC 0067/2003-CA de 11 de julio, determinó:“….se debe tener en cuenta que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial...” (las negrillas nos pertenecen).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo