AUTO CONSTITUCIONAL 0673/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
I.2. Respuesta a la acción
Señala que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, tiene amplias facultades para proceder al decomiso preventivo de los medios de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la Ley; es decir, que estén operando de manera ilegal en territorio nacional, sanciones que se procesaran por las infracciones establecidas en la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, en total acuerdo con la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y sus reglamentos.
Manifiesta además que, de la revisión de la acción de inconstitucionalidad presentada, el accionante no cumple con el art. 110.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debido a que no existe un señalamiento claro de los preceptos que se consideran infringidos y no existe una fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, donde CORHAT BOLIVIA S.A., no menciona cual es el precepto constitucional que se ha vulnerado en la emisión de la Resolución Sancionatoria 1000006-12, toda vez que este acto administrativo fue realizado dentro del marco de la legalidad y legitimidad, conforme señala la Ley 060 y toda la normativa administrativa vigente.
Del mismo modo refiere que, el accionante no hace un análisis legal referente a la legalidad y legitimidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, dentro de las facultades que la Ley 060 otorga al Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, y la obligación de los ciudadanos de cumplir la ley, siendo que la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. actuaba de manera ilegal dentro del territorio; es decir, sin licencia de operación otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
En cuanto al derecho a la doble instancia, señala que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego respeta el debido proceso, siendo improcedente la acción de inconstitucional concreta interpuesta, debiendo rechazarse la misma. Finalmente manifiesta que se debe considerar lo dispuesto por el art. 108.I de la CPE, por el cual se establece la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo