AUTO CONSTITUCIONAL 0685/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados se evidencia que, dentro del presente recurso indirecto de inconstitucionalidad se denuncia que los arts. 29 de la LACG; 15, 18, 21.I incs. a) y g) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, son contrarios a la Constitución Política del Estado; argumentando que, el procesamiento por presunta responsabilidad administrativa de parte del Sumariante contra ex servidores públicos es inconstitucional, cuestionando también la imparcialidad de dicha autoridad; empero, no se aprecia la duda razonable sobre la inconstitucionalidad demandada; es decir, el recurrente no explica los motivos o razones por las cuales considera que los preceptos legales impugnados contradicen el texto constitucional tampoco fundamenta la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incluso alegando que los artículos demandados vulneran preceptos legales establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR EL RECHAZO