AUTO CONSTITUCIONAL 0685/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
rechazó
Por RA P.I. 008/2010 de 31 de diciembre, cursante de fs. 27 a 33, el Sumariante de la ABT, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) Los artículos demandados de inconstitucionales no contravienen la garantía del juez natural, pues la competencia del Sumariante emerge de la Ley de Administración y Control Gubernamentales desarrollada por sus reglamentos; b) La Constitución Política del Estado reconoce los tipos de responsabilidades y obliga a los funcionarios a rendir cuentas, por lo que los artículos demandados de inconstitucionales no vulneran la misma; y,c) El recurso no cumple con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR EL RECHAZO