AUTO CONSTITUCIONAL 0685/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por escrito presentado el 29 de diciembre de 2010, cursante de fs. 22 a 26, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, el recurrente ahora -accionante- manifestó que, el art. 29 de la LACG, referido a la responsabilidad administrativa contraviene el art. 120.I de la CPE, al señalar que la responsabilidad administrativa será establecida por un proceso interno por autoridad designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), vulnerándose las garantías del debido proceso y del juez natural.
Arguye que, la frase del art. 15 del DS 23318-A, con relación a los sujetos de responsabilidad administrativa que señala como tales a los ex servidores públicos, es inconstitucional, pues es incompatible con lo dispuesto por los arts. 28 inc. d) y 29 de la LACG, que hace mención al término de “servidor público” refiriéndose a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales y que prevén que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, en tal sentido, al ser el recurrente ex servidor público no es pasible de responsabilidad administrativa, vulnerándose además los arts. 14.IV, 122, 232 y 233 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR EL RECHAZO