demandando la inconstitucionalidad formal de toda la Ordenanza Municipal (OM) 202/2011 de 23 diciembre, mas sus anexos, por lesionar lo establecido por los art. 272, 283, 302.I.3, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y la inconstituci
Fecha: 20-Jul-2012
II.
II. De otro lado, dado que el caso presente trata de normas municipales que impone obligaciones tributarias, la SCP0590/2012 de 20 de julio, ha efectuado disquisiciones respecto al ejercicio y vigencia de la cualidad autonómica concedida por la Constitución a ciertos entes territoriales; así, el Fundamento Jurídico III.2 refiere que la autonomía forma parte de la estructura del Estado, luego esboza comentarios sobre la distribución de competencias a favor de los entes autonómicos, afirmando que el ejercicio de éstas depende de la aprobación de los Estatutos y Cartas Orgánicas, lo que no es evidente, ya que el art. 11.II de la ley Marco de Autonomías determina lo siguiente: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias.”; de igual forma, el art. 61.III de la misma Ley, confirma que las cartas orgánicas son potestativas, al determinar: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.”
En conclusión, es evidente que la Ley Marco de Autonomías aclara la vigencia del principio autonómico a favor los entes autonómicos, en especial de los municipios, los que gozan de la distribución de la soberanía popular, por mandato expreso de los arts. 1, 270 y 283 de la CPE, por lo que el art. 49.I de la Ley Marco de Autonomías reconoce esa realidad al disponer: “Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado.”.