La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0532/2012 de 9 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0532/2012 de 9 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 09-Jul-2012

I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La SCP 0532/2012, ha resuelto declarar la improcedencia de la acción suscitada, por sustracción de materia, ya que conforme al análisis realizado, se argumenta que al haberse derogado primero y luego abrogado la Ley 4021 y su art. 38, por las leyes 018 de 16 de junio de 2010 y 026 de 30 de junio de 2010, las Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010, ya no se encuentran vigentes, dado que su objetivo era imponer la inaplicación de de los incs. c) y d) del mencionado art. 38 de la Ley 4021; por lo que las normas denunciadas de inconstitucionales perdieron vigencia.