La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0532/2012 de 9 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Analizado el fundamento utilizado, para declarar la improcedencia de la acción, considero mi obligación observar que no se ha tomado en cuenta que la jurisprudencia de la jurisdicción constitucional boliviana, recogiendo experiencias de otros países, ha desarrollado la improcedencia del control de constitucionalidad contra nomas abrogadas o derogadas, pero también ha determinado mantener la posibilidad de efectuar tal control en normas formalmente sustraídas pero cuyos efectos mantienen vigencia, así la SC 0047/2005-R de 18 de julio, manifestó que: “(...) el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado; ahora bien, en la doctrina constitucional, así como en la jurisprudencia comparada, entre ellas la alemana, española o colombiana, para citar algunos casos, reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos (...)”.