La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0532/2012 de 9 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 09-Jul-2012
II.2.
II.2. Con esa premisa, luego de un mediado análisis, debo advertir que en el caso presente, las Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010, aunque hubiesen tenido una vigencia temporal, como es el caso, aún mantienen sus efectos, siendo que como denuncia el accionante, sirvieron para distribuir asambleístas departamentales por población en las últimas elecciones de dichas autoridades, e incluso dice el diputado Navarro: “…ha hecho perder 33 asambleístas” a una fracción política; funcionarios que se mantiene en ejercicio de esos cargos; por lo que la vigencia de los efectos de los instrumentos demandados es innegable. Por ello, la causal de improcedencia por sustracción de materia no es aplicable al presente caso; dado que aplicar ese razonamiento sin un debido análisis de la vigencia de los efectos de normas que podrían resultar inconstitucionales, supone consentir la pervivencia de esas consecuencias inconstitucionales y con ello la tolerancia de resquicios de inconstitucionalidad, con la consiguiente declinación del objetivo de un sistema constitucional formal y material.