La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0532/2012 de 9 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0532/2012 de 9 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 09-Jul-2012

Partes:

Partes:            Jaime Rolando Navarro Tardío, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010, ambas de 8 de abril de 2010, emitidas por la Corte Nacional Electoral -ahora Órgano Electoral Plurinacional-, por infringir supuestamente los arts. 12.I, 26.II.2, 109.II, 122, 145, 158.I.3, 208.I, 278.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).