SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2012
Fecha: 06-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 008/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 75 a 77, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la AFP Futuro de Bolivia S.A., proceda al pago de la pensión de invalidez y sea en el tiempo inmediato posible, con el siguiente argumento: El hecho de que la empresa empleadora no haya dado debido cumplimiento del pago de los aportes al seguro social no es motivo para que la AFP rehúya al pago de las prestaciones que le corresponden al accionante, ya que habiendo realizado sus aportes de manera mensual a su fondo individual, sin que sea su responsabilidad que el empleador recayera en mora, la AFP Futuro de Bolivia S.A. debe cumplir con la cancelación de la pensión de invalidez, ya que el Estado caracterizado por ser social de derecho tiene la obligación constitucional de proteger el capital humano.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- III.2. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR