SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se puede advertir que los derechos del trabajador son irrenunciables y de la misma forma, no puede consentirse que bajo el argumento de que el empleador no ha hecho el pago de los aportes que le fueron descontados al trabajador, ahora accionante la AFP Futuro de Bolivia S.A., pretenda evitar el pago de la pensión por invalidez que ha sido solicitada.
En su caso, si bien es comprensible que para la realización del pago de dichos beneficios garantizados por la Constitución Política del Estado y las leyes, en favor de los trabajadores, debe existir un sistema efectivo de sostenimiento entre los aportantes y los beneficiarios; es decir, que debe existir un sistema que contemple el auto sostenimiento a largo plazo del pago de dinero o pensiones emergentes, como consecuencia de previsiones propias en favor de los aportantes; la ley, faculta a las entidades aseguradoras de fondos de pensiones a efectivizar aquellas deudas o aportes impagados por parte de los empleadores a través de procesos judiciales como lo es el proceso ejecutivo social, en caso de que el empleador no haga efectivas dichas aportaciones legalmente descontadas a sus dependientes, ya que éstos en su buena fe, supuestamente están cumpliendo con su obligación de aportar al Seguro Social Obligatorio, pero cuando ocurre algún siniestro, los trabajadores al cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Pensiones, son informados que su empleador ha incumplido con su obligación de aportar a su cuenta de la AFP que le corresponde.
En el presente caso, el accionante realizó los pagos al Seguro Social Obligatorio, porque el empleador al actuar como agente de retención, hizo las deducciones de los salarios del trabajador para el pago del referido seguro, y si el empleador no ha realizado dichos aportes a la AFP Futuro de Bolivia S.A., su negligencia no puede afectarle al accionante, puesto que no es aceptable que se la deje en desprotección al accionante desde enero de 2007, sin que cuente con los medios de subsistencia necesarios, por el hecho de que el empleador incumplió con el depósito de los aportes descontados de su salario, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales a la vida, a la salud y a la dignidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- III.2. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR