SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud y a la seguridad social; por cuanto, el 1 de noviembre de 2005, sufrió un accidente el cual lo dejó con una incapacidad del 64%, según el dictamen 4574/2008, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, declarándose el inicio de dicha invalidez a partir de enero de 2007, por tal motivo el 18 de diciembre de 2009, pidió el pago de su pensión por invalidez ante la AFP Futuro de Bolivia S.A., ya que él cumplió con el pago de sus aportes al Seguro Social Obligatorio, a tal solicitud le indicaron que se inició un proceso ejecutivo social a su empleador, porque éste no había realizado los aportes para dicho seguro y una vez concluido dicho proceso, recién se procedería al pago de la pensión por invalidez a su favor. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- III.2. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR