SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012

Fecha: 06-Jul-2012

1)

Rosendo Crespo Apaza, Presidente de la Asociación “10 de abril”, a través de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional se encuentra mal dirigida porque debió demandarse a toda la Asociación “10 de abril”, y no simplemente a Rosendo Crespo Apaza como Presidente de la misma; 2) El contrato de préstamo en su cláusula “4” establece un plazo de diez meses computables a partir de 16 de junio de 2009 y no como manifiesta la accionante después de un año; y, 3) Constantemente se llamó a Jhovana Balderrama Soto para dirimir la controversia de la caseta, por lo cual no se pudo conculcar su derecho al debido proceso.