SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedicó al comercio desde hace aproximadamente dos años y medio, en el Mercado Mutualista de la ciudad de Santa Cruz, en el cual tiene en calidad de alquiler una caseta designada con el número veintiocho, la misma que es de propiedad de la Asociación “10 de abril”, en dicha caseta se realizaba la venta de juguetes y otros objetos de entretenimiento, y desde su llegada no tuvo problema alguno, logrando salir adelante y obteniendo financiamiento del banco a fin de hacer crecer su negocio.
El 11 de enero de 2010, se enteró que de manera ilegal la Asociación “10 de abril” habría alquilado a otra persona su caseta de venta que desconociendo el contrato de alquiler vigente suscrito con su persona que establecía una duración hasta el 16 de enero de 2010, es así que esa asociación empezó a ejercer acciones de hecho para intimidarla, con el fin de que ella deje su única fuente laboral.
Las acciones de hecho cometidas contra la accionante consisten en que dicha asociación le cortó la energía eléctrica a su caseta, y le puso candados en la puerta de la misma con la finalidad de impedir su normal ingreso y el desempeño de sus actividades laborales diarias, estas acciones de hecho manifiestas se encuentran verificadas mediante, actas notariales, recibos de multas impuestas por la Asociación “10 de abril”; boletas de pago de distintas entidades financieras, y el comunicado que se procedería al corte de luz de no realizar el desalojo de la caseta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional ante el corte de energía eléctrica por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R”
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional
- de ventaja como propietario del inmueble, ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de los ambientes de la empresa, impidiendo el ejercicio de la actividad económica del accionante, vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además, que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282.I del Código Civil (CC), cuyo texto pertinente establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo…'"
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR