SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedicó al comercio desde hace aproximadamente dos años y medio, en el Mercado Mutualista de la ciudad de Santa Cruz, en el cual tiene en calidad de alquiler una caseta designada con el número veintiocho, la misma que es de propiedad de la Asociación “10 de abril”, en dicha caseta se realizaba la venta de juguetes y otros objetos de entretenimiento, y desde su llegada no tuvo problema alguno, logrando salir adelante y obteniendo financiamiento del banco a fin de hacer crecer su negocio.

El 11 de enero de 2010, se enteró que de manera ilegal la Asociación “10 de abril” habría alquilado a otra persona su caseta de venta que desconociendo el contrato de alquiler vigente suscrito con su persona que establecía una duración hasta el 16 de enero de 2010, es así que esa asociación empezó a ejercer acciones de hecho para intimidarla, con el fin de que ella deje su única fuente laboral.

Las acciones de hecho cometidas contra la accionante consisten en que dicha asociación le cortó la energía eléctrica a su caseta, y le puso candados en la puerta de la misma con la finalidad de impedir su normal ingreso y el desempeño de sus actividades laborales diarias, estas acciones de hecho manifiestas se encuentran verificadas mediante, actas notariales, recibos de multas impuestas por la Asociación “10 de abril”; boletas de pago de distintas entidades financieras, y el comunicado que se procedería al corte de luz de no realizar el desalojo de la caseta.