SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es de carácter extraordinario y se halla destinada a la protección de los derechos fundamentales de las personas, como lo establece el art. 128 de la CPE, procediendo dicha acción: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.