SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
En este sentido y en virtud a que la acción de libertad se encuentra reforzada por el principio de informalismo, cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción, ello en función a que: a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre.
Por otra parte, la propia naturaleza de los derechos tutelados por la acción de libertad, cuya protección debe ser inmediata, impelen a que el juez o tribunal de garantías no adopte una posición pasiva sino que debe tener una actitud activa y diligente para así poder verificar y tener la certeza de que los hechos invocados por la parte accionante son veraces, así se dejó establecido en la SCP 0087/2012 de 19 de abril.
No obstante lo desarrollado, resulta ilógico exigir mayor diligencia a la autoridad demandada o al juez o tribunal de garantías en la búsqueda de la verdad material, cuando una demanda de acción de libertad emerja de un supuesto proceso judicial y las referidas autoridades acrediten que el mismo no existe, aspecto que sin duda alguna impide un pronunciamiento al fondo de la pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó in limine
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de pronunciamiento en el fondo cuando la acción de libertad se sustenta en un proceso judicial inexistente
- a)
- III.2.1. Respecto del accionante
- III.2.2. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- APROBAR